Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 269

   Se modifica el artículo 142 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 
1960, que quedará redactado de la siguiente manera:

         "Artículo 142.- El Banco de Previsión Social con un tope máximo 
       de $ 1.500 (mil quinientos pesos) tomará a su cargo el pago de 
       las cuotas de afiliación a sociedades de asistencia médica 
       integral de sus funcionarios activos y de los que cesen en el 
       futuro para acogerse a la pasividad, y de sus respectivos cónyuges 
       e hijos menores o incapaces.
         Del sueldo del funcionario o pasivo se retendrá el porcentaje 
       que se fije por vía de reglamentación general. La cantidad 
       resultante no podrá exceder del 50 % (cincuenta por ciento) del 
       monto de dichas cuotas como aporte al beneficio que se estatuye 
       por este artículo, habilitándose el crédito presupuestal 
       respectivo.

         En lo referente al último cargo de los Escalafones 
       Administrativo y Secundario y de Servicio, dicho porcentaje no 
       podrá exceder del 20 % (veinte por ciento). Quedan excluidos 
       quienes estén en goce de un beneficio del mismo carácter, otorgado 
       por un organismo público o privado."
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