Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 267

   Sustitúyense los numerales 4 y 5 del artículo 13 de la Ley Nº 
13.426, de 2 de diciembre de 1965, por los siguientes:

    4º) Las mujeres al contraer enlace perderán el 50 % (cincuenta por 
        ciento) del monto de la cuota-parte pensionista, sin perjuicio de 
        que, cambiando de estado civil nuevamente, y acreditada su 
        carencia de recursos, puedan recuperar íntegramente el monto que 
        les correspondía originariamente.

    5º) Declárase acumulable la pensión con el ejercicio de cualquier 
        actividad remunerada.
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