Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 264

   El personal del Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y 
Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la 
Vejez) dedicado a las tareas de cobranza domiciliaria será contratado por 
plazos de seis meses, renovables por períodos iguales.

   Los mencionados funcionarios percibirán: a) Un sueldo básico a cuyos 
efectos se crea un crédito presupuestal de $ 14:000.000 (catorce millones de pesos) anuales en el Subprograma respectivo; b) Comisiones, en función 
del rendimiento de la cobranza según reglamentación que dicte el Directorio. La suma de ambas remuneraciones no podrá superar la 
asignación total del último grado del escalafón administrativo.
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