Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 263

   Declárase que el sueldo básico a los efectos del artículo 354 de 
la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, lo integran las remuneraciones que determina el artículo 349 de misma ley.
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