Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 258

   Extiéndese a los funcionarios del Hospital de Clínicas "Doctor 
Manuel Quintela" que desempeñen funciones vinculadas directamente a la 
asistencia y atención de enfermos, el beneficio establecido en el 
artículo 447 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, a cuyos efectos increméntase el Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" en 
$ 45:000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos).
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