Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 255

   Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria a utilizar 
las economías producidas por la no provisión de suplencias a los efectos 
de aplicar el instituto de dedicación exclusiva con una compensación del 40 % (cuarenta por ciento) en su personal docente, ajustándose a las 
siguientes condiciones:

      a) se trate de profesores titulares e interinos;

      b) que presten atención de todas las horas correspondientes a la 
         categoría, acrecidas en una unidad docente;

      c) dedicación total y exclusiva.

   En adición, y con el mismo fin, podrán utilizarse las economías por 
menores erogaciones que se produzcan, con relación a 1970, por la aplicación de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 246 de la Ley 
Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.

                              INCISO 25
 
                UNIVERSIDAD DEL TRABAJO DEL URUGUAY
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