Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 253

   La afiliación jubilatoria de los funcionarios docentes del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria y de la Universidad del Trabajo del 
Uruguay está determinada por las Leyes Nos. 10.014, de 23 de mayo de 
1941; 11.021, de 5 de enero de 1948; y 12.996 (artículo 5º), de 28 de noviembre de 1961, con todos los derechos jubilatorios que provengan de 
las mismas.

   El cambio de afiliación dispuesta no altera la regularidad de la 
situación pre-existente en lo que refiere al simultáneo desempeño de 
otras tareas, o goce de pasividades siempre que las mismas hayan subsistido, a la fecha de vigencia de esta ley.
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