Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

   Refuérzase el crédito del Renglón 079 de los Programas 2.05 y 2.06 
en $ 952.932 (novecientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y dos 
pesos) y $ 244.680 (doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta 
pesos) respectivamente, autorizándose el pago de diferencias de sueldos a 
los funcionarios asignados a los mismos, de acuerdo con el criterio 
establecido en los artículos 32 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre 
de 1967 y 46 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.
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