Créase el cargo de Defensor de Oficio en materia Contencioso-
Administrativa anulatoria, quien en el ejercicio de su función actuará
con independencia técnica, y cuya actividad será reglamentada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.
Su dotación será la misma que la establecida para los Defensores de
Oficio del Poder Judicial en materia civil, y tendrá la prohibición del
ejercicio profesional en asuntos administrativos y contencioso-
administrativos, de carácter particular.