Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 242

   Créase el cargo de Defensor de Oficio en materia Contencioso- 
Administrativa anulatoria, quien en el ejercicio de su función actuará 
con independencia técnica, y cuya actividad será reglamentada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.

   Su dotación será la misma que la establecida para los Defensores de 
Oficio del Poder Judicial en materia civil, y tendrá la prohibición del 
ejercicio profesional en asuntos administrativos y contencioso-
administrativos, de carácter particular.
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