Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 237

   Las retribuciones de los Ministros de la Corte Electoral, una vez 
aplicados los aumentos determinados en los artículos que anteceden, 
responden a valores líquidos.
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