Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 236

   La Corte Electoral podrá usar los excedentes de sus rubros de 
gastos correspondientes a cada Ejercicio, durante los primeros seis meses 
del año siguiente al cierre de cada uno de ellos, aun cuando no 
estuvieran afectadas en definitiva las erogaciones a realizar el 31 de diciembre del año a que pertenecen.
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