Agrégase al artículo 241 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970,
el siguiente inciso:
"Autorízase a la Corte Electoral a disponer de los excedentes en
dinero que resultaren de las adquisiciones que realizare en uso de la
facultad que le acuerda el inciso anterior, con destino a la compra de un
inmueble en la ciudad de Rivera, para funcionamiento de la Oficina Electoral Departamental.
Asimismo podrá, en caso de producirse nuevos excedentes, destinarlos a
la reconstrucción, refacción, adaptación o alhajamiento de los inmuebles
adquiridos".