Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 234

   La Corte Electoral podrá declarar sujeto al régimen de dedicación 
total y establecer compensaciones para tareas especializadas, un número 
de cargos que no excederá de 150 (ciento cincuenta) unidades. De éstas, 
nueve serán los Miembros de la Corte.
   En cualquiera de ambos casos, los cargos tendrán por tal concepto una 
retribución adicional que fijará la Corte Electoral y que no excederá del 
40 % (cuarenta por ciento) del sueldo básico.
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