Sustitúyese el régimen de sueldos progresivos instituido por la
Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964, en el artículo 189, por una
prima por antigüedad de un monto mensual de $ 300 (trescientos pesos),
por cada año de actividad amparada por leyes jubilatorias y que no haya
generado pasividad en el momento de computarse, con un máximo de treinta
acumulaciones.