Autorízase al Tribunal de Cuentas a disponer de hasta un 10 %
(diez por ciento) de las recaudaciones de la tasa creada por la Ley Nº
13.496, de 22 de setiembre de 1916, para formar un fondo especial destinado a la adquisición o construcción de un edificio para su sede y
su equipamiento. En caso de adquisición el Tribunal de Cuentas dará preferencia a los inmuebles que queden desocupados o estén en
construcción pertenecientes a otras dependencias del Estado. Hasta el cumplimiento de los objetivos antes indicados, mantiénese la vigencia de la Ley Nº 13.496, de 22 de setiembre de 1966.