Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 231

   Autorízase al Tribunal de Cuentas a disponer de hasta un 10 % 
(diez por ciento) de las recaudaciones de la tasa creada por la Ley Nº 
13.496, de 22 de setiembre de 1916, para formar un fondo especial destinado a la adquisición o construcción de un edificio para su sede y 
su equipamiento. En caso de adquisición el Tribunal de Cuentas dará preferencia a los inmuebles que queden desocupados o estén en 
construcción pertenecientes a otras dependencias del Estado. Hasta el cumplimiento de los objetivos antes indicados, mantiénese la vigencia de la Ley Nº 13.496, de 22 de setiembre de 1966.
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