Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 230

   El Tesorero del Tribunal de Cuentas que estuviese en condiciones 
de ascender a un cargo superior del escalafón y que deba permanecer en la 
función, por decisión del Cuerpo, será compensado con cargo a la partida 
adecuada con la suma equivalente a la diferencia del grado que 
corresponda. Esta compensación es de carácter personal y no altera la dotación básica del cargo.
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