Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

   Regirán para la Presidencia de la República (Inciso 2) las 
disposiciones de los artículos 122 a 126 de la Ley Nº 13.835, de 7 de 
enero de 1970, con excepción de lo dispuesto en el literal A) del 
artículo 123 de la citada ley. Dicho régimen comprenderá 30 (treinta) cargos, con la determinación que las contrataciones sólo podrán recaer en 
los titulares de los siguientes cargos: en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto: Subdirector Técnico, Jefe de la División Presupuesto, Jefe 
de la División Planeamiento, Coordinador de Programación General, Coordinador de Estudios Institucionales, Coordinador de Comercio 
Exterior, Coordinador de Asesoramiento Presupuestal, Coordinador de 
Ingresos Públicos, Coordinador de Inversiones y Proyectos, Coordinador de 
Industrias, Coordinador de Servicios, Coordinador de Vivienda, 
Coordinador de Asistencia Técnica, Asesor Técnico de Programación 
General, Asesor de Técnica Presupuestal, Asesor Técnico de Inversiones y 
Proyectos, Asesor Técnico de Estudios Institucionales, Asesor Técnico del 
Sector Servicios.

   En la Oficina Nacional del Servicio Civil: Subdirector Técnico, Jefe 
de la División Administración de Personal, Jefe de la División de 
Racionalización Administrativa, Asesor en capacitación de funcionarios públicos, Asesor en selección de Personal, Asesor en análisis, 
descripción y clasificación de cargos, Asesor en registro y control, Asesor Jurídico, Asesor en Recursos Humanos, Asesor en Empresas Públicas, 
Asesor en Modernización Administrativa.

   En la Presidencia de la República: Contador Central.
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