Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 228

   Fíjase el beneficio del sueldo progresivo vigente en el Tribunal de 
Cuentas, en $ 300 (trescientos pesos) por cada año de actividad amparada 
por leyes jubilatorias y que no haya generado pasividad en el momento de 
computarse, con un máximo de treinta acumulaciones.
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