Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 221

   En toda gestión patrocinada judicialmente por los Abogados 
Defensores de Oficio, en que recaiga condena en costos a cargo de la 
parte contraria, el importe de los mismos deberá ser vertido por los curiales intervinientes a la orden de la Suprema Corte de Justicia, quien 
destinará dichos fondos para el equipamiento de las Defensorías.

   La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta disposición.
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