En toda gestión patrocinada judicialmente por los Abogados
Defensores de Oficio, en que recaiga condena en costos a cargo de la
parte contraria, el importe de los mismos deberá ser vertido por los curiales intervinientes a la orden de la Suprema Corte de Justicia, quien
destinará dichos fondos para el equipamiento de las Defensorías.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta disposición.