Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 220

   Fíjanse para el Poder Judicial, Inciso 16, las siguientes 
partidas por una sola vez:

                                     $

      Programa 01 - Rubro 1 (1) 1:500.000
      
   (1) Para gastos de traslado e instalación del archivo General de los     Registros Notariales.

                                     $

      Programa 02 - Rubro 3 (1) 2:500.000

   (1) Para instalación de los Tribunales de Apelaciones.
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