Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   Elévase al 80 % (ochenta por ciento) el límite establecido en el 
artículo 30 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la 
limitación de las dotaciones legales del rubro respectivo.
Ayuda