Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 216

   La compensación por dedicación total y exclusiva (artículo 158 de 
la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960) establecida para cargos del 
Poder Judicial, se calculará sobre los sueldos básicos fijados por la presente ley.
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