Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 214

   Sustitúyese el régimen de sueldos progresivos instituido para los 
funcionarios del Poder Judicial por la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre 
de 1964, en el artículo 175 y concordantes por una prima por antigüedad 
de un monto mensual de $ 300 (trescientos pesos) por cada año de 
actividad amparada por leyes jubilatorias y que no haya generado 
pasividad en el momento de computarse, con un máximo de treinta acumulaciones.

   A los efectos de la liquidación de esta prima se computará la real 
antigüedad acumulada por cada funcionario al 1º de enero de 1971, y los ajustes sucesivos serán anuales al 1º de enero de cada año.
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