Sustitúyese el régimen de sueldos progresivos instituido para los
funcionarios del Poder Judicial por la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre
de 1964, en el artículo 175 y concordantes por una prima por antigüedad
de un monto mensual de $ 300 (trescientos pesos) por cada año de
actividad amparada por leyes jubilatorias y que no haya generado
pasividad en el momento de computarse, con un máximo de treinta acumulaciones.
A los efectos de la liquidación de esta prima se computará la real
antigüedad acumulada por cada funcionario al 1º de enero de 1971, y los ajustes sucesivos serán anuales al 1º de enero de cada año.