Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 211

   Las remuneraciones básicas vigentes de los cargos del Poder Judicial 
(Inciso 16 Programa 01 a 06 Planillas de Sueldos y Gastos) fijadas por 
la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, y que se pagan con cargo al 
Rubro 0 Sub-Rubro 01 Renglón 010 Sueldos de cargos presupuestados, serán 
incrementados a partir del 1º de enero de 1971 en un 25 % (veinticinco 
por ciento).

   Los importes mensuales determinados por el procedimiento indicado 
precedentemente, se redondearán en la centena superior.
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