Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 208

   Regirán para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Inciso 13) 
las disposiciones de los artículos 122 a 126 de la Ley Nº 13.835, de 
7 de enero de 1970, con excepción de lo dispuesto en el literal A) del 
artículo 123 de la citada ley, con un máximo de 10 funcionarios y con la 
determinación que las autorizaciones sólo podrán recaer en los titulares 
de los siguientes cargos: Director General, Director Servicio Mano de 
Obra y Empleo, Inspector General del Trabajo y la Seguridad Social, Director Administrador del Instituto Nacional de Alimentación, Director 
de Salarios y Relaciones Laborales, Presidente del Consejo del Niño, dos 
Abogados, Contador General y Contador.
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