Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 207

   Fíjase en $ 5.000 (cinco mil pesos) el monto mínimo nominal de 
las pensiones graciables atendidas por Rentas Generales, no comprendidas 
en la Ley Nº 13.676, de 5 de setiembre de 1968, siempre que sus titulares 
no perciban entradas superiores a $ 25.000 (veinticinco mil pesos) mensuales.
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