Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 202

   Cométese al Consejo del Niño la administración e inversión de las 
Pensiones Alimenticias y las Asignaciones Familiares que se recaudaren 
por los menores que tuviere a su cargo. Dichos recursos se destinarán a 
la atención directa de los menores dependientes del Consejo del Niño.
Ayuda