Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 197

   Amplíase la competencia de los Juzgados Letrados Departamentales 
del interior de la República, a efectos de intervenir en los juicios por 
revisión de accidentes del trabajo o en los que el Banco de Seguros del 
Estado debiera actuar como demandado.
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