Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 192

   La Residencia Médica Hospitalaria se extenderá por un total de tres 
años, sujetos, el primero a las resultancias de los concursos de 
méritos y oposición correspondientes y los dos sucesivos a reválida anual 
a propuesta del Consejo Técnico de Residencias Médicas Hospitalarias, uno 
de cuyos cometidos esenciales será el de entender en todos los aspectos disciplinarios y éticos relativos a la actuación del Residente.

   El Residente, en consecuencia, estará sujeto, para la continuación en 
efectividad en su cargo, a la propuesta de reelección anual por parte del 
Consejo Técnico antes mencionado.
Ayuda