Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   Los funcionarios del Escalafón Secundario y de Servicio de cada 
Oficina que al momento de sanción de esta ley cuenten con más de dos años 
en la realización permanente de tareas administrativas podrá solicitar su 
incorporación dentro de un plazo de 60 días a cargos de igual grado del 
Escalafón Administrativo de la repartición, previa prueba de suficiencia 
y de méritos (antigüedad calificada) debiendo suprimirse los cargos del 
Escalafón a que pertenecían.

                             CAPITULO IV

                       CONTRATACIONES ESPECIALES
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