Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 186

   Modifícase el inciso 1º del artículo 12 de la Ley Nº 2.551, de 18 
de agosto de 1898, en la siguiente forma:

     "Artículo 12.- Una vez cubiertas estas hospitalidades o pensiones, 
    el Ministerio de Salud Pública podrá entregar libremente y sin 
    responsabilidad alguna a las personas que en su concepto tuvieran 
    derecho a ello, el saldo en dinero o en créditos y los bienes muebles 
    de los asilados a que se refiere el artículo anterior, cuando el 
    valor de todos estos bienes no supere el mínimo no imponible para el 
    impuesto a la renta".
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