Regirán para el Ministerio de Salud Pública (Inciso 12) las
disposiciones de los artículos 122 a 126 de la Ley Nº 13.835, de 7 de
enero de 1970, con excepción de lo dispuesto en el literal a) del
artículo 123 de la citada ley, hasta para 40 (cuarenta) funcionarios, y con la determinación de que las contrataciones sólo podrán recaer en los
titulares de los siguientes cargos: Director General de la Salud,
Director de la División Arquitectura, Director de la División Asistencia,
Director de la División Higiene, Director de la División Planificación, Director de la División Técnica, Director del Centro Departamental de Montevideo, Director del Centro Departamental de Paysandú, Director del Centro Departamental de Salto, Director del Centro Departamental de
Soriano, Director de la Colonia Sanatorial "Gustavo Saint Bois", Director
de Asistencia de Alienados Colonias "Dr. Bernardo Etchepare y Dr. Santín
Carlos Rossi", Director del Hospital Maciel, Director del Hospital
Pasteur, Director del Hospital Pereira Rossell, Director del Hospital
"Dr. Pedro Visca", Director del Hospital Vilardebó, Director del
Instituto de Ortopedia y Traumatología, Director Adjunto de la División
Asistencia, Director Adjunto de la División Higiene, Director Adjunto del
Hospital Pereira Rossell, Director del Departamento de Planificación de
la División de Planeamiento, Director del Departamento Jurídico, Director
de la Contaduría Central, Director del Servicio de Asistencia Externa, Inspector General de Hospitales, Escribano, Sub-Director de la División
Arquitectura, Director General de Secretaría, Director de Secciones, Director de la División Administración, Sub-Director de la División
Administración, Inspector General, Director de Planeamiento Presupuestario, Administrador del Hospital Maciel, Administrador del Hospital Pasteur, Administrador del Hospital Pereira Rossell, Administrador de la Colonia Sanatorial "Gustavo Saint Bois",
Administrador de Asistencia de Alienados Colonias "Dr. Bernardo Etchepare
y Dr. Santín Carlos Rossi", Administrador del Hospital Vilardebó.
En el caso que los funcionarios que desempeñan los cargos mencionados
anteriormente no opten por ser incluidos en este régimen, facúltase al
Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Salud Pública para
designar a otros funcionarios, de la misma repartición, que los subroguen
en las mismas condiciones preestablecidas.