Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 171

   El Registro a que se refiere el artículo 100 de la Ley Nº 13.420, 
de 2 de diciembre de 1965, funcionará desde la promulgación de la 
presente, bajo dependencia jerárquica del Ministerio de Educación y Cultura y le serán aplicables las normas de la Ley Nº 10.793, de 25 de setiembre de 1946.
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