Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 170

   Declárase que los titulares de los cargos que se mencionan en el 
artículo 195 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, podrán optar a 
su jubilación mediante renuncia, siempre que tengan configurada la causal 
de pasividad y tendrán los beneficios que en dicho artículo se establecen 
y disposiciones posteriores y modificativas, que se dicten para los 
cargos a que se refiere el artículo 145 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
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