Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 165

   Todas las instituciones del Estado, de la Administración Central y Descentralizada que editen publicaciones, remitirán al Instituto del 
Libro 60 ejemplares de cada una de ellas, para que éste remita uno a cada 
Biblioteca Pública de capital de departamento, en nuestro país, y uno a cada Biblioteca Nacional del exterior, en cumplimiento de los convenios firmados por nuestro Gobierno para el canje internacional de publicaciones.
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