Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 161

   A partir de la promulgación de la presente ley, los Agentes del 
Interior del "Diario Oficial" quedan incorporados a los beneficios que 
otorgan los artículos 45 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960 
y 16 de la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964, respectivamente.
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