Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Los miembros del Tribunal de Cuentas de la República, del Banco de 
Previsión Social, Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y del 
Instituto Nacional de Viviendas Económicas, el Presidente del Consejo del 
Niño, los Directores de Enseñanza Secundaria y Universidad del Trabajo, 
el Rector de la Universidad de la República y miembros de los Directorios 
del Frigorífico Nacional y CONAPROLE, gozarán de una retribución mensual 
liquida de $ 100.000 (cien mil pesos). Los Decanos de las Facultades tendrán una asignación mensual líquida de $ 90.000 (noventa mil pesos). 
Dichas retribuciones serán percibidas a partir del 1º de enero de 1971.

                             CAPITULO III

                             FUNCIONARIOS
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