Los miembros del Tribunal de Cuentas de la República, del Banco de
Previsión Social, Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y del
Instituto Nacional de Viviendas Económicas, el Presidente del Consejo del
Niño, los Directores de Enseñanza Secundaria y Universidad del Trabajo,
el Rector de la Universidad de la República y miembros de los Directorios
del Frigorífico Nacional y CONAPROLE, gozarán de una retribución mensual
liquida de $ 100.000 (cien mil pesos). Los Decanos de las Facultades tendrán una asignación mensual líquida de $ 90.000 (noventa mil pesos).
Dichas retribuciones serán percibidas a partir del 1º de enero de 1971.
CAPITULO III
FUNCIONARIOS