Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 154

   Facúltase al SODRE para disponer de los proventos que recauda, de 
hasta un mínimo de pesos 20:000.000 (veinte millones) a efectos de 
nivelar las retribuciones personales del Personal Artístico, Técnico y 
de Dirección de dicho Organismo, previa reglamentación del Ministerio de 
Educación y Cultura.

   En cuanto al Cuerpo de Baile, el mínimo mensual será de $ 24.000 
(veinticuatro mil pesos).
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