Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 152

   Inclúyese en los beneficios del artículo 88 de la Ley Nº 13.835, 
de 7 de enero de 1970, a todo el personal perteneciente al Cuerpo de 
Guardias Penitenciarios, así como a los contratados del Cuerpo General de 
Vigilancia.
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