Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   Las remuneraciones básicas vigentes de los funcionarios 
contratados y jornaleros del Estado, cuyas remuneraciones se paguen con 
cargo a partidas globales, proventos o leyes especiales, se incrementarán 
en un 16 % (dieciséis por ciento).

   Para determinar el aumento en las remuneraciones del personal jornalero, se tomarán como base veinticinco jornales.

   Esta disposición es aplicable a los cargos presupuestados no 
escalafonados incluidos en el Renglón 010 "Sueldos de Cargos Presupuestados" de los Programas respectivos.

   Los importes mensuales determinados por el procedimiento indicado 
precedentemente, se redondearán en la cincuentena superior.

   Se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo para 
determinar los sueldos básicos de los funcionarios escalafonados de la 
Extra-Categoría, de los cargos mencionados en los artículos 25, 26 y 27 
de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, los sueldos establecidos 
en el artículo 125 y concordantes de la Ley número 13.835, de 7 de enero de 1970, así como los de los funcionarios de los Organismos incluidos en 
el artículo 220 de la Constitución de la República, salvo disposición particular en contrario establecida en la presente ley.
Ayuda