Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 149

   El Establecimiento Correccional para Primarios Absolutos creado 
por esta ley, dependerá de la Dirección General de Institutos Penales, y 
cualquiera sea su radicación en el país, los reclusos del mismo 
permanecerán bajo la jurisdicción de los respectivos jueces que entienden 
en sus causas.
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