Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 148

   Las altas y bajas en el Cuerpo de Guardias Penitenciarios, que de 
acuerdo a lo establecido por el artículo 227 de la Ley Nº 13.640, de 26 
de diciembre de 1967, se rigen por lo dispuesto en el Decreto-Ley número 
10.165, de 29 de mayo de 1942, serán dispuestas por la Dirección General de Institutos Penales con la única exigencia de lo previsto en el 
artículo 66 de la Constitución de la República.
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