Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 144

   Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura para atender en 
forma prioritaria las necesidades de personal de las distintas 
dependencias del Ministerio Público y Fiscal.

   A tales efectos la Oficina Nacional del Servicio Civil adoptará las 
providencias que correspondan para el cumplimiento de esta disposición, utilizando con preferencia funcionarios que se encuentren desempeñando funciones en la misma localidad donde esté ubicada la sede de la respectiva Fiscalía. Los traslados deberán contar con el asentimiento de la Fiscalía correspondiente.
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