Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 139

   Regirán para el Ministerio de Obras Públicas (Inciso 10) las 
disposiciones de los artículos 122 a 126 de la Ley Nº 13.835, de 7 de 
enero de 1970 con excepción de lo dispuesto en el literal A) del artículo 
123 de la citada ley y con la determinación de que las contrataciones 
sólo podrán recaer en los titulares de los siguientes cargos: Director General de Secretaría, Inspectores Generales del Ministerio, Directores 
de Repartición (Vialidad, Hidrografía, Arquitectura, Topografía y Tránsito) y sus respectivos Subdirectores, Contador General del Ministerio, un Técnico asesor de grado 8, 2 técnicos asesores de grado 7 
y 2 técnicos asesores grado 6.

   En el caso de que los funcionarios que desempeñan los cargos 
mencionados anteriormente no opten por ser incluidos, en este régimen, el 
Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio, podrá designar a otros 
funcionarios de la misma repartición que aquellos y de grado inmediato 
inferior.

                             CAPITULO XIV

                    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
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