Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 138

   Créase en el Inciso 10 "Ministerio de Obras Públicas" el Programa 13, 
que se denominará "Planificación de Inversiones" y cuya Unidad Ejecutora 
será el Departamento de Inversiones y Planificación, con el cometido principal de asistir al titular del Ministerio en la formulación, 
coordinación de la ejecución y evaluación de los planes y programas de 
desarrollo a cargo de dicha secretaría de Estado.

   Los recursos necesarios para su funcionamiento se tomarán de los 
diferentes Programas del citado Ministerio.

   Dichos recursos no podrán exceder del 5 % (cinco por ciento) del monto 
total de los diferentes programas.
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