Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 137

   Las compensaciones establecidas en el artículo 120 de la Ley Nº 
13.320, de 28 de diciembre de 1964, serán aplicadas sobre los sueldos 
básicos fijados por la presente ley.
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