Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 133

   Modifícase el artículo 170 de la Ley número 13.835, de 7 de enero de 
1970, el que quedará redactado como sigue:
 
   "Artículo 170.- El Poder Ejecutivo podrá disponer, a solicitud 
fundada de la Dirección Nacional de Vivienda, que funcionarios dependientes de la reparticiones de la Administración Central, de los Servicios Descentralizados, Entes Autónomos, y de los Gobiernos 
Departamentales, pasen a prestar servicios por el tiempo que se estime necesario, en cada caso, en la mencionada oficina.

   En los casos de Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y 
Gobiernos Departamentales será necesario el previo consentimiento del organismo que corresponda.

   Este personal percibirá las diferencias de sueldos que surjan entre la 
asignación básica del cargo que pasen a desempeñar y el sueldo base, más progresivos y demás compensaciones computables, no pudiendo sobrepasar 
los límites establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 13.586, de 13 de 
febrero de 1967, modificado por el artículo 433 de la Ley Nº 13.640, de
26 de diciembre de 1967 y por el artículo 304 de la Ley Nº 13.737, de 9 
de enero de 1969".
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