Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 131

   Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar las unidades flotantes, 
equipos mecánicos y vehículos del Ministerio de Obras Públicas, que por 
razones de mejor servicio justifiquen su reemplazo.

   El producido de dichas enajenaciones se depositará en la cuenta "Fondo 
Nacional de Inversiones", Subcuenta, "Inversiones del Ministerio de Obras 
Públicas" y podrá ser invertido directamente para la incorporación de nuevas unidades.

   Este producido podrá ser incrementado con la venta de otros materiales 
y equipos en desuso.
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