Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas, por el siguiente:

   "Artículo 24.- El Escalafón del Personal de Servicio Exterior se 
regulará de acuerdo con los siguientes grados y retribuciones:


      Grado             Denominación             Sueldo

                                                    $

      1               Secretario de 3ª           18.000
      2               Secretario de 2ª           20.300
      3               Secretario de 1ª           22.800
      4               Consejero                  25.450
      5               Ministro Consejero         29.250
      6               Ministro                   34.800
      7               Embajador                  40.400"
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