Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 123

   Suprímese la línea férrea Maldonado-Punta del Este.

   La Administración de Ferrocarriles del Estado redistribuirá entre sus 
dependencias el personal afectado a los servicios de la línea que se 
suprime.

   Si la redistribución impone dar destino a los funcionarios fuera del 
departamento de Maldonado se necesitará la expresa conformidad de los 
mismos.

   En caso de no aceptar, pasará a integrar la Planilla de 
Disponibilidad, para su redistribución por la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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